Estatutos de AMETSE

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN METEOROLÓGICA DEL SURESTE

 

-AMETSE-

Capítulo I: Denominación, fines y ámbito Territorial

Artículo 1º.-  Al amparo de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye la Asociación Meteorológica del Sureste ( AMETSE ), asociación sin ánimo de lucro cuyo régimen se acomodará a lo establecido en la legislación, gozando de la autonomía y personalidad jurídica que le confiere la citada ley.

Artículo 2º.- La organización interna y el funcionamiento de la asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo, siendo sus fines los siguientes:

a)- Fomentar la divulgación pública y el conocimiento social de de la meteorología dentro del ámbito geográfico de sureste peninsular.

b)- El estudio y análisis técnico y científico de las características bioclimáticas del Sureste peninsular, colaborando con entidades públicas o privadas de cara la difusión de los estudios meteorológicos.

c) – Ofrecer, tanto a socios como a demás interesados, un apoyo y asesoramiento técnico en todo lo relativo a instrumentos de medición y control meteorológico

d) – Establecer una red de seguimiento meteorológico permanente en todo el Sureste peninsular que contribuya a la mejora del conocimiento de comportamiento del clima en este área.

e) -Dotar de una estructura y organización formal a todos los aficionados a la meteorología del sureste peninsular, estableciendo un marco de cooperación, aprendizaje y defensa de los derechos e intereses comunes.

f) – Cooperar y colaborar con cualquier otra asociación, entidad u organización que a nivel regional, nacional o internacional, comparta fines similares con los de AMETSE.

g) -Cualquier otro fin, que atendiendo a los fines de esta asociación, contribuya a la consecución de los mismos.

Artículo 3º.- Su ámbito territorial abarcará la región de Murcia y las provincias de Almería, Granada, Jaén, Albacete y Alicante. La razón social se sitúa en la región de Murcia.

Artículo 4º. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución

 Artículo 5º. – La asociación meteorológica del Sureste, de acuerdo con estos estatutos, establece su domicilio social en Caravaca de la Cruz (Murcia).

 

Capítulo II.  De los socios en general

Artículo 6º. – Los socios de la asociación podrán ser de dos tipos: Socio Fundador y socio numerario. Por socios fundadores se entenderán aquellos que participaron en la junta de constitución de la misma, y por socios numerarios aquellos que ingresen con fecha posterior a la constitución legal de la asociación.

Artículo 7º. Procedimiento de admisión. Podrán ser considerados como socios todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar que deseen colaborar con los fines propuestos, acepten los presentes estatutos y cumplimenten las fichas de afiliación, sin prejuicio de la admisión de los menores no emancipados mayores de catorce años que precisarán, según la normativa vigente, del consentimiento documentalmente acreditado de sus padres o tutores.

 

Capitulo III. Derechos y deberes de los socios

Artículo 8º.- Son derechos de los asociados los siguientes:

a) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas y sus Debates.

b)   Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.

c)   Exponer por escrito o personalmente a la Junta Directiva cuantas quejas o sugerencias crean oportunas en aras de la buena marcha de la asociación.

d)   Solicitar información sobre la marcha de asociación, pudiendo Exigir a la Junta Directiva la contestación de cuantos escritos se dirijan a la misma.

e)   El socio tendrá derecho, junto a la mayoría simple de los asociados, a solicitar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria según lo expuesto en el capítulo IV.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

g) Los socios podrán delegar el voto en las asambleas por escrito, haciendo constar el nombre, el DNI, la firma y la fecha de la reunión.

Artículo 9 º. – Son Obligaciones de los Asociados:

a)   Contribuir económicamente  al sostenimiento de la Asociación para el logro de sus actividades, con la cuota voluntaria acordada en Asamblea General. La junta directiva podrá dispensar de la cuota acordada o reducirla, a petición de los asociados que lo soliciten y den razón de ella.

b)   Acatar y Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por la Asociación.

c)   Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 10º La condición de socio se pierde por los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento de alguno de los puntos expuestos en el artículo 9.

b) A petición de dicho miembro, expresada por escrito y remitida a la junta directiva.

c) Impago de dos cuotas anuales, sucesivas o no.

d) Por la utilización de parte o el total del contenido publicado por la asociación, bien sea en beneficio propio, o el de determinada ideología política o religiosa. Asimismo por la utilización de los citados contenidos para fines que no tengan autorización expresa de la misma.

En cualquier caso, será a la asamblea General a quien corresponda la expulsión de un socio, una vez oído este.

 

Capítulo IV. Órganos de la Asociación.

Artículo 11º.- Son Órganos de gobierno de la Asociación:

a)   Asamblea General

b)   Junta Directiva

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma. Podrán concurrir a ella con voz y voto todos los que se hallen en el ejercicio de los derechos de los asociados.
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año, debidamente convocadas por el Presidente/a de la asociación. La notificación de dicha reunión deberá enviarse a todos los socios con 15 días de antelación, mediante comunicación directa a cada uno de los asociados, con expresión del orden del día, indicando la fecha, la hora y el lugar de la reunión.

Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por el Presidente/a  de la asociación a instancias de la Junta Directiva o de la recepción de un escrito de la mayoría de los asociados.

Artículo 12º.  Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a)   Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del año en curso.

b)   Nombramiento y renovación de la Junta Directiva al término de su mandato.

c) Aprobación de la memoria de actividades para el ejercicio siguiente y su acompañamiento presupuestario

d) Cualquier otro asunto que sea incluido en el orden del día o en el apartado de ruegos y preguntas

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por la mayoría de votos de los asociados presentes.

     Artículo 13 º. Asamblea General Extraordinaria

Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a)   Nombramiento y renovación de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros de forma inmediata.

b)   Modificación de los estatutos.

c)   Disposición o enajenación de bienes.

d)   Solicitud de declaración de utilidad pública.

e)   Los acuerdos necesarios para constituir la asociación o integrarse en una ya constituida.

f)   Disolución de la Asociación.

g)   Cualquier otro asunto que por su importancia lo requiera.

Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria  se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes

Artículo 14º.- Para adoptar acuerdos tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la extraordinaria será necesario que asistan la mayoría de los asociados en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria podrán adoptarse acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo de media hora.

Artículo 15º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdo en la Asamblea General, teniendo facultad de adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo. Estará constituida por:

a)   Presidente
b)   Vicepresidente
c)   Secretario
d)   Tesorero
e)   Un vocal como mínimo.

Artículo 16º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que la convoque el Presidente/a o lo soliciten por escrito tres de sus componentes. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría de los votos de los presentes.

Artículo 17º.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán duración de dos años. Sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por igual plazo por la asamblea general. Dichos Cargos no recibirán remuneración económica alguna.

En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva cesara antes de la finalización de su mandato, la Junta podrá nombrar interinamente a uno de los asociados que considere competente para sustituirle hasta tanto sea convocada la Asamblea General.

         Artículo 18º. Siempre que sea posible, se procurará la presencia en  junta directiva de representantes de todas las provincias del sureste peninsular que son ámbito de actuación de la asociación conforme a lo recogido en su artículo 3º.

Artículo19º.- Son Funciones del Presidente:

a)   Ostentar la representación de la Asamblea General y de la Junta Directiva y autorizar con su firma las actas de la misma.

b)   Dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y autorizar con su firma las actas de las mismas.

c)   Ordenar y autorizar todos los pagos que realice la asociación.

d)   Realizar cuantas gestiones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que no se precisen formalidades especiales.

e)   Representar a la Asociación.

Artículo 20º.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente/a cuando le sustituya por causas de enfermedad, ausencia o vacante, previa justificación. Así mismo podrá realizar cuantas funciones le solicite la Junta Directiva.

Artículo 21º.- Al Secretario le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)   Redactar los comunicados y cartas que le sean    encomendadas por la Junta Directiva.

b)   Llevar y custodiar los libros de actas, el libro de registro de asociados y el fichero de los mismos.

c)   Levantar actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando las mismas con su firma.

Artículo 22º.- Corresponde al tesorero:

a)   Llevar y custodiar los fondos sociales.

b)   Llevar los libros de contabilidad necesarios.

c)   Hacer los pagos que le ordene el Presidente/a.

d)   Recaudar las cuotas sociales.

e)   Redactar y someter a la Asamblea General Ordinaria anualmente, el balance del desenvolvimiento económico de la entidad.

Artículo 23º.- Los vocales desempeñarán las funciones propias de las vocalías que correspondan, colaborando con los miembros de la Junta Directiva en las tareas que les sean necesarias y que tengan por fin el pleno desenvolvimiento de la Asociación.

Artículo 24º. La junta directiva se reunirá una vez al año. Los componentes de la misma estarán obligados a asistir a las sesiones que la misma celebre.

Artículo 25º.- La Junta Directiva podrá, si así lo cree conveniente, crear comisiones para realizar actividades concretas, su periodo de duración será el que dure la actividad para la que ha sido creada y se reunirán las veces que sean necesarias, para la consecución de las tareas que le sean encomendadas. El Presidente/a de la comisión será preferentemente un vocal de la Junta Directiva.

Las comisiones deberán rendir cuentas de las acciones realizadas a la junta directiva.

 

Capítulo V.   Patrimonio Fundamental, recursos económicos previstos.

Artículo 26º.- La asociación en el momento de su constitución  carece de recursos propios.

Los medios económicos para lograr sus fines serán los siguientes:

a)  Las cuotas, tanto ordinarias que se establezcan en las asambleas generales, como extraordinarias en caso de urgencia, de las que junta directiva deberá dar cuenta en la primera sesión que se celebre.

b)  Las subvenciones y ayudas tanto de carácter público como privado que se puedan gestionar, siempre que no mediaticen ni interfieran en la consecución de los fines de la asociación.

c) Los remanentes o sobrantes de la liquidación del  presupuesto del ejercicio anterior.

d) Cualquier otro recurso económico obtenido de manera legal

Artículo 27.- El presupuesto de la asociación será atendido por las cuotas de sus asociados, fijándose estas en lo que se decida en la asamblea general.

Para cualquier gasto que supere el 25% del presupuesto anual de la asociación se requerirá el acuerdo de la mayoría de los socios

 Articulo 28º – El ejercicio económico de esta asociación coincidirá con el año natural.

 

Capítulo VI.  Disolución de la asociación

Artículo 29º.- La asociación se disolverá por voluntad expresa de los socios según el acuerdo de la asamblea general extraordinaria en la forma establecida en sus estatutos, por las causas previstas en el artículo 39º del Código Civil o por sentencia Judicial.

En caso de disolución de la asociación, la junta directiva se constituirá en comisión liquidatoria, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes pondrá el remanente del patrimonio social a la disposición de una entidad u ONG de similares características dentro del ámbito territorial contemplado en el artículo 3º.

 

Murcia, a 31 de Octubre de 2008.

El Presidente                                    El Secretario

Ginés Mirón Gallego                      Sergio Guillén Fernández

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